Ábalos pide al Supremo que resuelva cuanto antes su incidente de nulidad para poder ir al Constitucional en amparo
La defensa del exministro de Transportes José Luis Ábalos ha presentado ante el Tribunal Supremo una queja por la tardanza del tribunal sentenciador, que le condenó a 24 años de cárcel, en resolver su incidente de nulidad de actuaciones en el que pedía anular esa condena y paralizar la ejecución. Ábalos buscaba una rápida respuesta de los magistrados para que, una vez pasado ese trámite procesal, poder pedir amparo al Tribunal Constitucional, pero ahora denuncia formalmente que se dan “dilaciones indebidas”.
En el escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, la defensa hace un repaso de los últimos hitos del procedimiento y explica que presentó su incidente contra la sentencia el pasado 15 de julio, dentro del plazo de veinte días hábiles, y que en el mismo aludía a hasta 13 motivos de vulneración de derechos fundamentales en su caso concreto. Explica que tras el informe tanto de la Fiscalía como de la acusación popular, desde el 27 de julio el incidente está “en condiciones de ser resuelto”, y lamenta que tras 82 días naturales no hay auto que resuelva la solicitud de Ábalos. “Durante todo ese tiempo mi representado ha permanecido, y permanece, privado de libertad”, añade.
Tras esto, advierte de que el legislador quiso imprimir a este trámite procesal cierta “celeridad” y añade que mientras el incidente no se resuelve, el exministro “no puede acceder al Tribunal Constitucional ni, en su caso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)”, por lo que esa dilación se proyecta sobre el derecho a la tutela judicial efectiva. “Un cauce concebido para evitar demoras no puede convertirse en una demora en sí mismo”, señala.
Por otro lado, el letrado del exministro, Marino Turiel, recuerda que esta causa se ha tramitado “con una celeridad inusual en todas sus fases” y que, por tanto, “corresponde ahora a la Sala aplicar el mismo criterio de diligencia que exigió a las partes, dictando su resolución en un plazo razonable”. De hecho, detalla que la instrucción fue rápida “dejando fuera, de forma sorprendente según los criterios de conexión, mascarillas de Baleares y Canarias pese a que el Ministerio Fiscal lo incluyó en su escrito de acusación”; que la fase intermedia también transcurrió con celeridad porque el auto de apertura del juicio oral se dictó el 11 de diciembre de 2025 y la audiencia preliminar tuvo lugar el 12 de febrero de 2026-; y que el juicio oral fue convocado “con notable perentoriedad, con sesiones de mañana y tarde y sin atender las peticiones de esta defensa, que tenía señalamientos anteriores coincidentes”.
“Con el máximo respeto, entendemos que corresponde ahora a la Sala aplicar el mismo criterio de diligencia que exigió a las partes, dictando su resolución en un plazo razonable, coherente con la brevedad de los plazos (...) y con la condición de causa con preso. El tiempo transcurrido excede ya con mucho cualquier plazo razonable de respuesta a un trámite concebido como breve”, lamenta.
Por todo ello, solicita al Supremo que “dicte sin más dilación el auto que resuelva el incidente”, que “resuelva de forma inmediata sobre la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia, y que, en todo caso, les informe del estado de tramitación y de la previsión temporal de resolución.