Consumo abre expediente a una empresa de autobuses por prácticas engañosas en el precio y cláusulas abusivas
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente sancionador a una empresa de autobuses (transporte de viajeros por carretera) por posibles prácticas engañosas en el precio y cláusulas abusivas, según ha informado este sábado el departamente que lidera el ministro Pablo Bustiduy. Este es el segundo expediente sancionador que abre Consumo este año por una posible práctica engañosa en la indicación de precios de transporte, después de que en verano abriera un procedimiento contra una compañía que comercializa billetes de tren y avión.
En concreto, el expediente actual se ha iniciado a través de la Dirección General de Consumo después de recabar indicios de que la compañía estaría llevando a cabo “prácticas desleales” con las personas consumidoras por indicar el precio de sus billetes “de forma engañosa” y por aplicar presuntas “cláusulas abusivas” para no devolver el importe completo de viajes anulados.
Por un lado, Consumo ha detectado que esta empresa no estaría indicando el precio final completo de los billetes, incluidos los gastos de gestión, que son incorporados en la fase final de la contratación, lo que se conoce como “precio por goteo” (“drip pricing”) y que consiste en no mostrar el coste completo del billete durante la contratación online hasta que el cliente ha introducido sus datos y avanzado en el proceso de compra, obstaculizando así su libertad de elección y la comparativa con los precios de otras compañías, explica.
Esta práctica sería constitutiva de una infracción por publicidad engañosa --de acuerdo al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios--, al considerarse prácticas comerciales desleales, y sus sanciones podrían acarrear una multa de hasta 100.000 euros o alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido por el presunto infractor.
El Ministerio recuerda que esto quedó prohibido expresamente por medio de la conocida como Ley SAC (Servicios de Atención a la Clientela), aprobada el año pasado. Esta introdujo una modificación del artículo 20.1 c) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para indicar que los gastos de gestión, si los hubiera, forman parte del precio final del producto o servicio y deben incluirse desde el inicio de una comunicación comercial.
Por otro lado, el Departamento dirigido por Bustinduy afirma haber detectado que dicha empresa -de la que no comparte su nombre y una práctica habitual cuando se abren este tipo de expedientes- no estaría realizando el reembolso íntegro del dinero que un cliente paga por un billete cuando se produce una cancelación del viaje.
En específico, no estaría reingresando al cliente el importe por los gastos de gestión tras un trayecto cancelado, lo que supondría que las cláusulas por las que justifica no devolver esos gastos serían abusivas, de acuerdo con los previsto en los artículos 83 y 87 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, detalla en un comunicado.
Esta misma ley tipifica la introducción o existencia de cláusulas abusivas en los contratos como infracción y establece sanciones que conllevarían una multa de hasta un millón de euros o alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido. Finalmente, la Dirección General de Consumo recuerda que la iniciación de estos expedientes no prejuzga el resultado final del procedimiento sancionador.