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Dos magistrados, contra el portazo del Constitucional al voto de la ley de nietos: “Un caso clave para nuestra historia”

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Dos magistrados progresistas del Tribunal Constitucional han presentado un voto particular contra la decisión de sus compañeros de inadmitir de plano el recurso con el que el Defensor del Pueblo buscaba levantar el freno al voto de 160.000 nacionalizados por la conocida como ley de nietos. Ramón Sáez y Juan Carlos Campo argumentan que las alegaciones de Ángel Gabilondo contra las cautelares del Tribunal Supremo no eran prematuras y que este tipo de medidas sí son revisables en amparo. “Se trata de un caso de los que marcan la historia de un tribunal constitucional: la suspensión masiva del derecho fundamental al sufragio del que son titulares miles de ciudadanos en unas elecciones generales ya convocadas”, lamentan ambos en su voto particular.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo mantiene suspendido desde hace semanas el derecho a voto de las más de 160.000 personas que obtuvieron la nacionalidad en base a la conocida como ley de nietos, pensada para otorgar la nacionalidad a los descendientes de españoles que tuvieron que exiliarse por la guerra o la dictadura franquista. El Supremo, con un voto en contra, mantiene que estas personas no podrán votar en las próximas elecciones generales del 29 de noviembre salvo que acrediten, a través de los consulados, que cumplen con los requisitos. Por ahora, según la Abogacía del Estado, menos de 100 personas han conseguido ese certificado.

El Defensor del Pueblo decidió acudir en amparo al Tribunal Constitucional para levantar esas cautelares y la respuesta mayoritaria del pleno, por 10 votos a 2, fue inadmitir de plano el recurso por ser “prematuro” con las actuaciones del Tribunal Supremo todavía en marcha. Los dos magistrados progresistas discrepantes, Ramón Sáez y el exministro Juan Carlos Campo, han emitido un voto particular en el que consideran que el tribunal de garantías se ha apartado de su propia jurisprudencia “en un caso que consideramos clave para nuestra historia constitucional”.

El recurso, dicen estos dos magistrados, “debió ser admitido”. Consideran erróneo el argumento de la mayoría sobre que la vía previa ante el Supremo no había sido agotada. “La medida cautelar adoptada por el Tribunal Supremo es firme a los efectos del planteamiento del recurso de amparo”, razonan Sáez y Campo. Además, medidas cautelares como las que suspenden el derecho a voto de 160.000 personas sí son revisables en amparo: “Entonces todos los recursos de amparo que se interpongan contra medidas cautelares son prematuros. Una conclusión intolerable”.

Estos dos magistrados cargan contra la interpretación “formalista” que ha hecho la mayoría del pleno sobre las exigencias para admitir a trámite este tipo de recursos. “La decisión de la que discrepamos tampoco pone en cuestión la especial trascendencia constitucional del recurso”, dicen antes de destacar el “carácter inédito” de “la suspensión judicial como medida cautelar del derecho de sufragio de docenas de miles de ciudadanos”.

El Tribunal Supremo, mientras tanto, mantiene suspendido el derecho a voto de todos los que no consigan acreditan a través de los consulados que cumplen con las exigencias de ser descendiente de un exiliado de la guerra o la dictadura. En un último movimiento, los jueces además han exigido a los ministerios de Exteriores y Presidencia la lista de 160.000 afectados bajo apercibimiento de que los propios ministros sean multados o incluso llevados a la vía penal si no cumplen con este requerimiento de información antes del miércoles.