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El abogado general de la UE avala el impuesto a las energéticas de 2022 en pleno debate para reinstaurarlo

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El impuesto temporal sobre las compañías energéticas que la Unión Europea adoptó durante la crisis energética de 2022, y que en España estuvo en vigor hasta 2024, es acorde con la legislación comunitaria, según las conclusiones presentadas este jueves por el abogado general de Tribunal de Justicia de la Unión (TJUE) Athanasios Rantos.

Aunque no se trata de una opinión vinculante de cara a la futura sentencia, sus dictámenes suelen coincidir con el fallo final. El abogado general respalda así dicho gravamen, que estuvo vigente sólo dos ejercicios (2022 y 2023) a escala europea frente a las dudas planteadas por los Tribunales Constitucionales de Italia y Bélgica, y por el Tribunal Superior de Irlanda, informa EFE.

Estas conclusiones llegan en un momento marcado por el incremento de los precios energéticos, especialmente del petróleo y el diésel, en el que países como España y Alemania han reclamado impulsar un impuesto similar sobre los beneficios extraordinarios de las petroleras, algo a lo que se niega la Comisión Europea.

La “contribución solidaria temporal” de 2022 gravaba a empresas de los sectores del petróleo, el gas natural, el carbón y la refinería, siempre que sus beneficios extraordinarios superasen en un 20% la media de los beneficios imponibles en los cuatro ejercicios anteriores.

Avala el instrumento por ser “urgente, temporal y proporcionado”

En primer lugar, el letrado avala la base legal del impuesto, un instrumento para situaciones de emergencia que permitió que fuera aprobado por mayoría cualificada y no por unanimidad, como se exige normalmente a todas las medidas fiscales que adopta la UE.

En concreto, considera que el gravamen era efectivamente una medida “urgente, temporal y proporcionada” que perseguía “mitigar los efectos de la crisis energética para las empresas y los consumidores, mediante un esfuerzo coordinado de los Estados miembros, de acuerdo con el principio de solidaridad”.

Este carácter “excepcional y temporal” excluye que el impuesto “pueda calificarse de medida retroactiva o contraria a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima”, según el abogado general, quien añade que tampoco “pone en tela de juicio el derecho de propiedad ni la libertad de emprendimiento”.

Por otro lado, señala que la medida no impedía a los países ampliar el gravamen a entidades que habían obtenido beneficios energéticos excepcionales debido a las particularidades de su mercado de la energía, siempre que “la carga global y los objetivos de las medidas nacionales sigan siendo equivalentes a los de la normativa europea”.

En este sentido, añade que el hecho de que algunas de estas entidades estuvieran también sujetas a un mecanismo que limita los ingresos no constituía “un obstáculo para la aplicación de la contribución solidaria temporal”.

Por último, descarta la existencia de una “diferencia de trato selectiva” porque la aplicación del impuesto estaba limitada a determinados operadores en función de “criterios objetivos” y estaba dirigida a las empresas “más importantes en términos de cuota de mercado”.