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Peinado envía a juicio a Begoña Gómez, le retira el pasaporte y le obliga a ir periódicamente al juzgado

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El juez Juan Carlos Peinado ha decidido enviar a juicio a Begoña Gómez, retirarle el pasaporte y obligarle a comparecer quincenalmente ante el juzgado cinco días después de su comparecencia ayer en los juzgados de la Plaza de Castilla. El magistrado ha tomado la decisión después de que durante esa vista una de las acusaciones populares del caso, el grupo ultracatólico HazteOir, solitara precisamente que le fuera retirado el pasaporte y que fuera obligada a comparecer cada 15 días en el juzgado.

La petición de HazteOir, que dirige la acción popular, se produjo al término de la audiencia preliminar. Fue el último acto previo al juicio al que se dirigen la mujer del presidente del Gobierno y los otros dos procesados si no lo impide la Audiencia Provincial de Madrid, la instancia que revisa las decisiones de los jueces de instrucción, como Peinado. En una vistilla celebrada a continuación se abordó la cuestión de las medidas cautelares.

La decisión de Peinado contrasta con la adoptada por el juez José Luis Calama sobre el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, al que decidió no poner ninguna medida cautelar por su condición pública, similar a la de Gómez. En su auto, Calama aseguró que “el investigado es una persona de pública notoriedad, circunstancia que dificulta de manera evidente que pueda situarse en una posición de ilocalización o sustraerse discretamente al procedimiento”.

“Su visibilidad pública y manifiesto arraigo en el territorio, unidos a la ausencia de cualquier indicio de intención evasiva, excluyen razonablemente la existencia de un riesgo de fuga real y actual. Tampoco se aprecia riesgo de ocultación o destrucción de fuentes de prueba, pues los elementos relevantes ya han sido intervenidos y la investigación no depende de actuaciones que el investigado pudiera obstaculizar. En este contexto, la imposición de comparecencias apud acta o la retención del pasaporte con prohibición de salida del territorio nacional no resulta necesaria, al no existir un riesgo procesal que requiera ser conjurado mediante tales medidas. Su adopción supondría una restricción injustificada del derecho a la libertad personal y a la libre circulación, incompatible con el principio de proporcionalidad”, consideró Calama.

Peinado, en cambio, considera que “el criterio de ponderación lógico es presumir que a mayor gravedad de la pena, más intensa puede ser la tentación de la huida y mayor el perjuicio que, en caso de materializarse la fuga, sufriría la finalidad de preservar la acción de la justicia”, en el caso de Begoña Gómez como en el de su exasesora. Así, Peinado considera que “las graves responsabilidades penales, todavía en sede indiciaria, así como los posibles contactos con otros posibles miembros de la organización aún no conocidos, pero que pudieran facilitar su sustracción, acrecientan el riesgo de fuga, que en ningún caso queda enervado por el hipotético arraigo alegado por todos ellos, no constando en muchos de ellos, como decimos, otros medios lícitos de vida más allá de su vinculación criminal”.

El magistrado citó personalmente este lunes a la mujer del presidente y el resto de acusados bajo la amenaza de que, en caso de no presentarse, podrían ser “conducidos por la fuerza pública”. Su argumento era que, ante las altas penas a las que se exponen, “se podría adoptar alguna medida cautelar de naturaleza personal que evite o minimice el riesgo” de que se fuguen. Junto a Gómez está imputada su asistente, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés, aquejado de una grave enfermedad y al que se ha podido ver acceder con dificultad a los juzgados de Plaza Castilla, ayudado por un bastón.

La defensa de Begoña Gómez daba por hecho que en esta ocasión se abordaría la posibilidad de que se tomara algún tipo de medida cautelar contra ella, como la retirada del pasaporte, por lo que sí ha asistido, a diferencia de lo que hizo en anteriores ocasiones. En estas citaciones estuvo representada por su abogado, posibilidad que incluye la Ley del Jurado y que aclara una circular de la Fiscalía General del Estado de 1995.

El escrito en el que las acusaciones ultras pedían 24 años de cárcel para Begoña Gómez por delitos de malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida ya daba pistas al respecto al solicitar al juez que tomara medidas como la retirada del pasaporte o las comparecencias quincenales en el juzgado. Formulaban esta petición ante el “evidente y fundado riesgo de fuga” derivado de “la gravedad de las penas solicitadas”. 

El juez Peinado rechazó prácticamente todas las diligencias que las partes habían pedido que se celebraran en la audiencia preliminar de este lunes. Por ejemplo, la defensa de Barrabés solicitó la declaración de más de una veintena de testigos, pero el juez determinó que escucharles no era “imprescindible” para decidir sobre la procedencia de abrir juicio. También rechazó que se abordaran los últimos informes periciales que ha presentado la defensa de Begoña Gómez, que sí están incorporados al procedimiento. 

Begoña Gómez y la Complutense

Parte de la investigación impulsada por el juez Juan Carlos Peinado gira en torno a la actividad profesional de Begoña Gómez en la Complutense. Según el juez, desde la llegada de Pedro Sánchez, primero a la Secretaría General del PSOE y, sobre todo, al Gobierno, “se tomaron determinadas decisiones públicas favorables” a la cátedra que Begoña Gómez codirigió en esa Universidad gracias a su “posición relacional”.

En esta línea, las acusaciones populares lideradas por HazteOir defienden que Begoña Gómez se valió de la influencia derivada de ser la esposa del presidente para favorecer a empresas de Barrabés en adjudicaciones públicas e impulsar de forma irregular la creación de la Cátedra de Transformación Social Competitiva que codirigió en la Universidad Complutense de Madrid. 

Durante la vista de este lunes, Camacho ha defendido que la vinculación de Gómez con ese campus comenzó en 2012, cuando Pedro Sánchez “no ostentaba responsabilidad pública alguna”, que fue ella quien “inventó” el término “Transformación Social Competitiva” que dio nombre a la dirección de la cátedra extraordinaria que asumió en 2020 o que ese cargo no conllevaba “retribución económica alguna”. 

La Fiscalía se ha expresado en términos similares. En sus escritos, el fiscal José Manuel San Baldomero ha criticado que el juez Peinado haya tachado de “irregular, corrupta y delictiva” cualquier actividad realizada por la esposa de Pedro Sánchez “forzando la conexión de actividades profesionales o cotidianas e institucionales como si de una trama u organización criminal se tratara”. Y también ha atacado el mantra de los negocios privados de Begoña Gómez, que cobró 34.314 euros en una década de colaboración con la Complutense. “No parece que el lucro sea sospechoso ni disparatado”, dejó por escrito el fiscal.

Sobre la supuesta apropiación indebida del software vinculado a la cátedra, las acusaciones ultras defienden que “se apropió y puso bajo su poder de control y disposición” el programa en perjuicio de la Complutense porque no lo entregó a pesar de que estaba obligada a ello.

La defensa de Begoña Gómez viene subrayando, sin embargo, que el convenio de la cátedra preveía crear una plataforma tecnológica gratuita propiedad de la Complutense. Y que las empresas colaboradoras ingresaron directamente las aportaciones económicas en el patrimonio de la universidad, así como que fue la propia Complutense quien licitó los contratos necesarios. Además, la defensa ha insistido en que el software nunca llegó a finalizarse ni a usarse debido a que la Complutense canceló la cátedra, por lo que ni Begoña Gómez se lucró ni la Universidad sufrió ningún perjuicio patrimonial.

El aval de los jueces de la Seccion 23

La Sección 23 de la Audiencia Provincial ha corregido algunos aspectos de la instrucción de Peinado, como su insistencia en investigar la supuesta participación de Begoña Gómez en el rescate de Air Europa, pese a los informes de la UCO que descartaban tal posibilidad. Sin embargo, los magistrados de la instancia superior han avalado los indicios de delito de malversación presentados por Peinado. Ese delito arrastra a los demás para que todos sean juzgados por un tribunal popular.

En diciembre pasado, los jueces de la Sección 23 llegaron a argumentar que el puesto de la asistente Cristina Álvarez siempre había sido ocupado por un experto en protocolo, una afirmación que contrasta con la realidad de los perfiles de los asistentes de otras esposas de presidentes del Gobierno.