Voto por correo para las elecciones 2026: cómo solicitarlo, requisitos, fechas y plazos
Las elecciones generales del próximo 29 de noviembre permitirán votar por correo a quienes no puedan acudir a su colegio electoral el día de la votación. El plazo para solicitarlo está abierto desde el 6 de octubre y finalizará el jueves 19 de noviembre, mientras que el último día para enviar el voto será el miércoles 25 de noviembre.
El trámite puede realizarse por internet o en una oficina de Correos, pero es necesario completar todos los pasos para que el voto llegue a la mesa electoral correspondiente dentro del plazo establecido.
¿Quién puede solicitar el voto por correo?
Pueden solicitarlo los electores con derecho a voto que prevean que no podrán acudir personalmente a su colegio electoral el 29 de noviembre. La solicitud permite ejercer el derecho al sufragio sin tener que desplazarse a la mesa electoral durante la jornada de votación.
El procedimiento está disponible para los electores residentes en España y para los españoles que residan habitualmente en el extranjero y se encuentren temporalmente en España. Quienes vivan fuera del país y permanezcan en el extranjero durante las elecciones deben seguir el procedimiento específico para residentes en el extranjero.
¿Cuáles son las fechas y los plazos?
Estas son las fechas principales que deben tener en cuenta quienes quieran votar por correo desde España:
El plazo para solicitar el voto por correo no debe confundirse con el de envío de la papeleta: primero hay que tramitar la solicitud, después recibir la documentación electoral y, finalmente, remitir el voto antes de la fecha límite.
¿Cómo solicitar el voto por correo?
Existen dos vías para solicitarlo: por internet o presencialmente en una oficina postal.
Por internet
La solicitud puede presentarse a través de la web oficial de Correos, sin necesidad de acudir a una oficina. Para completar el trámite telemático es necesario disponer de DNI electrónico o de un certificado digital válido.
El solicitante debe cumplimentar los datos requeridos, firmar electrónicamente la petición y descargar la solicitud una vez finalizado el proceso. La Oficina del Censo Electoral debe aceptar la solicitud antes de enviar la documentación electoral.
Presencialmente en una oficina de Correos
También se puede solicitar el voto en cualquier oficina de Correos de España. Para ello, hay que acudir personalmente y presentar uno de estos documentos originales para acreditar la identidad:
La solicitud debe realizarla el propio elector, salvo los supuestos excepcionales previstos para personas que no puedan formularla personalmente por enfermedad o discapacidad, debidamente acreditadas mediante certificación médica oficial. En estos casos, puede actuar otra persona autorizada notarial o consularmente.
Correos ofrece la posibilidad de solicitar cita previa para realizar el trámite en las oficinas a través de su web, su aplicación o la Oficina Virtual.
¿Dónde se recibe la documentación electoral?
En el momento de presentar la solicitud, el elector debe indicar la dirección postal en la que quiere recibir la documentación necesaria para votar. No tiene por qué coincidir con su domicilio habitual: puede ser, por ejemplo, su lugar de trabajo o un apartado postal.
La Oficina del Censo Electoral empezará a enviar la documentación a partir del 9 de noviembre. La entrega debe realizarse personalmente al elector, que tendrá que identificarse. Si no se encuentra en la dirección indicada cuando se intente efectuar la entrega, Correos dejará un aviso para que pueda recoger el envío en la oficina postal correspondiente.
Por eso, es importante indicar una dirección en la que se pueda recibir la documentación durante el periodo previsto para los envíos.
¿Cómo se envía el voto una vez recibidas las papeletas?
Cuando el elector reciba la documentación, deberá seguir las instrucciones incluidas en el envío y preparar el voto. El procedimiento es el siguiente:
Es importante no introducir ningún documento acreditativo de identidad dentro del sobre de votación, ya que podría provocar que el voto se considerase nulo.
Si el elector no puede acudir personalmente a entregar el voto, podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su nombre. Para ello, deberá aportar una autorización firmada, una fotocopia de su documento identificativo y el documento de identidad de la persona autorizada.
¿Se puede votar presencialmente después de solicitar el voto por correo?
No. Una vez que la Oficina del Censo Electoral acepta la solicitud de voto por correo, el elector ya no puede votar presencialmente en su mesa electoral el 29 de noviembre.
Por eso, antes de iniciar el trámite, conviene asegurarse de que se quiere ejercer el derecho al voto por correo y de que se podrá completar el procedimiento dentro de los plazos establecidos.
¿Cómo solicitar el voto si reside temporalmente en el extranjero o está de vacaciones?
Los electores residentes en España que vayan a encontrarse temporalmente en el extranjero o de vacaciones fuera del país hasta el día de las elecciones, el 29 de noviembre, también pueden votar por correo. Para ello, deben seguir un procedimiento específico, distinto del que se realiza desde España.
Este procedimiento está dirigido a los españoles residentes en España que se encuentren temporalmente fuera del país durante las elecciones. No debe confundirse con el voto de los españoles que residen habitualmente en el extranjero, que cuentan con un procedimiento electoral específico.
¿Cómo votar si reside habitualmente en el extranjero?
Los españoles que residen habitualmente fuera de España también pueden participar en las elecciones generales del 29 de noviembre. Para ello, deben estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). A diferencia de quienes viven en España y solicitan el voto por correo, no necesitan presentar una solicitud previa para recibir la documentación electoral.
Debe tenerse en cuenta que hay un fallo del Tribunal Supremo sobre la ley de nietos que amenaza con dejar sin voto a los españoles que se acogieron a la ley de nietos. En sus autos, el Alto Tribunal distingue entre dos formas de acceso a la nacionalidad. Por un lado, quienes aportaron documentos del exilio de sus antepasados. Y, por otro, quienes se acogieron a la instrucción que daba por exiliado a cualquiera que hubiera salido de España entre 1936 y 1955 y sobre la que el Supremo ha lanzado sospechas de que puede ser irregular. De acuerdo a esos autos, el primer grupo sí puede votar si cuenta con un certificado del consulado. Pero la decisión que han tomado los jueces es suspender preventivamente el sufragio de todos y dejar en manos de los consulados la tarea de cribar cada expediente.
¿Cómo recibir las papeletas?
La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación en dos envíos postales a la dirección de inscripción de cada elector:
Además, las papeletas podrán descargarse desde la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE) una vez proclamadas las candidaturas y hasta el 7 de noviembre.
¿Cuándo y cómo se puede enviar el voto?
Los electores inscritos en el CERA disponen de dos opciones para emitir su voto:
¿Qué ocurre si no figura en el censo electoral?
El censo electoral vigente para estas elecciones se cerró el 1 de agosto de 2026. Los electores pudieron consultar sus datos y presentar reclamaciones por inclusión, exclusión indebida o actualización de sus datos entre el 12 y el 19 de octubre, en las oficinas consulares o a través de la sede electrónica del INE.
El plazo ordinario de reclamaciones ya ha finalizado. Por eso, quienes tengan dudas sobre su inscripción deben consultar con su oficina consular o con la Oficina del Censo Electoral.