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Zapatero defiende que no declaró las joyas como hizo con otros regalos por ser un obsequio “estrictamente personal”

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La defensa de José Luis Rodríguez Zapatero ha recurrido ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la decisión del juez José Luis Calama de no enviar una comisión rogatoria a Arabia Saudí para esclarecer el origen de las joyas que se le encontraron en una caja fuerte y que el expresidente atribuye a un regalo del rey del país en 2007. En el escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, el abogado de Zapatero rebate la tesis de la Fiscalía y el magistrado cuando inciden en que el expresidente no incluyó los tres juegos de joyas en la declaración de obsequios que redactó al dejar el Palacio de La Moncloa. “Este dato, precisamente, en lo que abunda es en el carácter estrictamente personal del obsequio, y en absoluto desdice o desacredita lo relatado por mi representado, ni pueden poner en cuestión su exposición de lo sucedido”, escribe el letrado Víctor Moreno Catena. 

El abogado asegura que el criterio del juez impide que quien hace el regalo decida en calidad de qué lo hace. “La afirmacion del auto impediría un tratamiento efectivamente diferenciado de unos y y otros objetos por la libre volutnad de quien realiza el regalo, y que esae tratamiento diferente se debe producir por el distinto carácter o naturaleza que este le atribuye a los obsequios, institucionales unos y estrictamente personales otros”, añade el recurso.

El letrado se queja de la vulneración del derecho a la defensa de Zapatero que supone atribuirle un delito fiscal por “la mera tenencia de unas joyas, sin mayores diligencias de comprobación con autoridades fiscales o aduaneras”. “Ese modo de parecer invierte la lógica del procedimiento penal porque no preserva la presunción de inocencia”, continúa.

Moreno Catena cririca que la imputación por delitos contra la Hacienda Pública y contrabando se produjo sin practicar una “liquidacion provisional” por parte de la Agencia Tributaria. Tampoco consta, añade, qué tributo y ejercicio fiscal es el que acogió el delito fiscal. Por su parte, el contrabando “parte de las sospecha de que el señor Zapatero hubiera introducido esas joyas en territorio español sin prestar declaración aduanera, pero carece de cualquier asidero fáctico”.

La defensa de Zapatero considera incongruente que el juez haya trasladado la oportunidad de “determinar cuándo se produjo la incorporación del elemento patrimonial al patrimonio del interesado”, como elemento esencial de la pieza separada que se le ha abierto, y por otro lado se niegue a preguntar a Arabia Saudí a través de una comisión rogatoria internacional. “Es una diligencia de todo punto útil y pertinente”, destaca.