El subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas más consultadas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Se trata de un apoyo económico que no solo garantiza un ingreso mensual a las personas desempleadas de larga duración, sino que además mantiene sus cotizaciones a la Seguridad Social hasta la jubilación. En el programa de Telemadrid, la asesora de la Subdirección General de Prestaciones, María José Gómez, resolvió algunas de las dudas más frecuentes que llegan a este organismo, relacionadas con la edad de acceso, la continuidad de la ayuda hasta la jubilación y la compatibilidad con impartir formación.
Acceso al subsidio a partir de los 52 años
La primera cuestión la planteó un oyente que cumplirá 52 años próximamente y quería saber si podía solicitar la ayuda al llegar a esa edad. Según Gómez, “sabemos que podemos acceder a este subsidio cumpliendo, lógicamente, los requisitos de edad, de rentas y de cotización, cuando agotamos una prestación contributiva o cuando tenemos, por lo menos, 90 días nuevos cotizados, situación legal de desempleo”. La asesora recordó que también es posible acceder si esa situación se produjo antes de cumplir los 52 años, siempre que la persona haya seguido inscrita de forma ininterrumpida como demandante de empleo.
El matiz de la inscripción ininterrumpida resulta clave, ya que interrumpir el sellado puede suponer perder el derecho a la ayuda. “Legalmente se entiende cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada vez que paramos esa demanda, porque no la hemos reanudado, ha sido por menos de 90 días. Y no cuenta el tiempo que ha estado trabajando”, precisó la asesora. De esta forma, quienes reúnan la edad, las rentas y la cotización suficiente pueden acceder a la prestación, siempre que soliciten el subsidio dentro de los quince días posteriores a cumplir los 52. Si se pide más tarde, se reconoce desde la fecha de solicitud y no con efectos retroactivos.
¿Qué pasa al cumplir 65 años?
Otro oyente quiso saber qué ocurre al llegar a los 65 años, en un contexto en el que la edad de jubilación se retrasa de forma progresiva hasta los 67. Gómez explicó que “el subsidio de mayores de 52 años se interrumpe al llegar a los 65, porque es la primera edad posible para acceder a la jubilación ordinaria, y no se puede seguir cobrando si podemos acceder a la jubilación ordinaria”. No obstante, advirtió de que no todo el mundo reúne las condiciones para jubilarse a esa edad.
En aquellos casos en los que el trabajador no cuente con los 38 años y tres meses de cotización que se exigen actualmente para jubilarse a los 65, es posible reanudar el subsidio. “Si la persona no se puede jubilar a los 65 años porque no cumple el requisito de tener cotizados 38 años y tres meses, lo que tiene que hacer es solicitar enseguida la reanudación”, explicó la asesora. Para ello, basta con aportar un certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que lo confirme, o autorizar al SEPE a que lo solicite en nombre del interesado.
La rapidez es fundamental para evitar un vacío de ingresos. “La recomendación es que, cuando antes solicite la reanudación del subsidio de mayores de 52, si se le interrumpe por haber llegado a los 65 años, mejor, porque así sigue cobrando y cotizando sin ningún problema y sin un parón”, aconsejó Gómez. El trámite puede hacerse presencialmente o a través de la presolicitud online, que permite identificarse mediante un SMS, sin necesidad de certificado digital.
Compatibilidad con impartir formación
El tercer bloque de preguntas estuvo centrado en la posibilidad de compaginar la prestación con la impartición de formación remunerada. En este caso, Gómez distinguió dos escenarios: “Que haya alta en Seguridad Social o que no. En ambos casos, lo que tiene que hacer es comunicarse al SEPE. Y luego, cuando vuelva a estar en situación de desempleo, solicita reanudar la prestación, porque cuando nos informe a nosotros, nosotros le interrumpiremos la prestación. Pero luego la vuelve a seguir cobrando sin ningún problema”.
Si la formación implica un contrato con alta en la Seguridad Social, puede pedirse la compatibilidad con la prestación. En cambio, si no existe alta, la persona debe declarar lo percibido y el periodo trabajado. “Si no hay alta en Seguridad Social, no”, aclaró la asesora, que recordó que esos días se descuentan de la prestación por considerarse actividad a tiempo completo. La clave, subrayó, es siempre comunicar la actividad: “Antes nos lo informa y después nos solicita la reanudación. Ya está, con eso lo tiene”.