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Estas son las medidas que caen por el veto a la ley para reducir la jornada laboral

La ley para reducir la jornada laboral, medida estrella del Ministerio de Trabajo, se prevé que decaiga este miércoles en el Congreso. Junts ya ha confirmado al departamento de Yolanda Díaz que mantendrá su enmienda a la totalidad, un veto de partida que también han presentado PP y Vox. Por tanto, los tres partidos tumbarán la reducción de la jornada de las 40 horas a las 37 horas y media a la semana, pero también otras relacionadas que contiene el proyecto de ley, como el refuerzo del registro horario y al derecho a la desconexión digital, entre otras.

Este proyecto de ley proviene de un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos mayoritarios, del que se desmarcaron las patronales de empresarios, que han rechazado la reducción de la jornada por ley y pedido su “freno” en el Parlamento, ya que defienden que este tema se aborde en el seno de la negociación colectiva, por acuerdos en empresas y sectores.

El veto de este miércoles a la norma impedirá su tramitación en el Congreso, es decir el debate de enmiendas a su contenido, en el que las formaciones políticas pueden hacer cambios al texto y en el que el Gobierno se había comprometido a negociar para intentar llegar a un acuerdo. Por ejemplo, con la inclusión de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (pymes), como las ayudas directas que decayeron en el diálogo social ante el ‘no’ de los empresarios, entre otras.

Los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, han convocado protestas por todo el país este miércoles, una frente al propio Congreso durante la votación de la norma, para exigir a PP, Junts y Vox que permitan la tramitación de la ley. Las organizaciones de trabajadores recuerdan que cuenta con un apoyo mayoritario de la ciudadanía (de todos los partidos políticos), según las encuestas.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya ha afirmado su voluntad de volver a presentar otro proyecto de ley con esta medida, bandera de Sumar en las elecciones y dentro del Gobierno. Este martes, Díaz insistía en mandar un mensaje de “esperanza”: “Vamos a ganar. Hay derrotas que se ganan en la calle, y en la historia de la lucha de clases sabemos bien quién gana a lo largo del tiempo”.

A continuación, se desgranan cuáles son las medidas concretas que decaerán este miércoles con el veto a este proyecto de ley.

Jornada máxima de 37 horas y media

Una frase en el texto, pero la protagonista indiscutible de la ley. El proyecto de ley plantea la reducción de la jornada máxima de trabajo de las 40 horas a la semana, vigentes en la actualidad desde que se aprobó en los 80, a las 37 horas y media, sin merma salarial. “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”, recoge el proyecto de ley. El plazo de adaptación previsto era finales de 2025, una fecha que fuentes sindicales creían que podría sufrir alguna prolongación en el debate parlamentario, que finalmente ni ha tenido lugar.

La medida se estima que alcanzaría a 12,5 millones de trabajadores y trabajadoras, ahora con jornadas superiores al nuevo máximo, aunque no todas con el mismo recorte horario. De media, el Ministerio de Trabajo cifró la reducción en 48 minutos a la semana. Los sectores más alcanzados, por número de trabajadores, eran el comercio, la industria manufacturera, la hostelería y la construcción. Por Comunidades, las más alcanzadas era Catalunya (con 2,2 millones de trabajadores), seguida de Madrid y Andalucía, con dos millones cada una.

Aumento salarial a trabajadores

El proyecto de ley recoge también aumentos de sueldo derivado de la nueva jornada máxima. Por un lado, un incremento del precio de la hora trabajada para los trabajadores que verían reducidos sus horarios, ya que mantendrían el mismo salario. Esto es trascendente, por ejemplo, de cara a las horas extraordinarias que remuneran algunos sectores y empresas tomando como referencia la ordanaria, y que aumentarían su precio.

Por otro lado, la ley contempla un aumento salarial para trabajadores a tiempo parcial, la gran mayoría mujeres (73%). Se trata del derecho de las personas con contratos a tiempo parcial que se rigen hoy por jornadas máximas por encima de las 37 horas y media a la semana “a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando” y a recibir el “incremento proporcional de su salario”. Esto es así porque pasarían a trabajar más porcentaje de la jornada a tiempo completo que tienen de referencia.

Las personas trabajadoras con jornada reducida (de nuevo en su mayoría mujeres) también se veían beneficiadas salarialmente, ya que se preveía que tuvieran el “derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando”, con el consecuente aumento de salario.

Refuerzo del registro horario

También cae el refuerzo del control de la jornada o registro horario, que deben cumplir a diario todos los trabajadores. Se contempla que el registro tenga que ser necesariamente digital, poniendo fin a los fichajes en papel que existen en muchas empresas y que según fuentes de la Inspección de Trabajo son más susceptibles de fraude. Deberá “garantizarse la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad del registro de jornada”, para lo cual se incluyen medidas como que tiene que identificarse “inequívocamente” la persona trabajadora que realiza el registro “así como las eventuales modificaciones” de los datos.

Otro de los cambios más relevantes, por lo que supone para la vigilancia y el control de posibles abusos, es que el registro de jornada sea accesible a la Inspección de Trabajo y la representación legal de la plantilla en tiempo real y en remoto.

Aumento de las sanciones por incumplimientos

La norma también endurece las multas por incumplir el registro de jornada. Como ocurrió con los abusos de los contratos temporales en la reforma laboral, se ‘individualizan’ las sanciones. Es decir, que en lugar de imponer una multa a una empresa por no tener control horario, se impondría una sanción por cada trabajador que hay en esa compañía.

Además, se aumentan las cuantías de las multas por infracciones graves relacionadas con el tiempo de trabajo, que podrán llegar a los 10.000 euros, en lugar de los 7.500 euros actuales. También se crea un tipo de infracción grave y otro muy grave relacionados con los abusos en el tiempo de jornada que impliquen un riesgo para la salud.

La vicepresidenta Yolanda Díaz ya advirtió de que, en caso de decaer la norma, el Gobierno aprobará por real decreto (sin necesidad de que pase por el Parlamento) el refuerzo del registro horario. En el Ministerio de Trabajo han insistido en esta idea en las últimas semanas, aunque habrá que ver qué medidas pueden regularse por la vía reglamentaria y cuáles decaen de momento por requerir su aprobación a través de una ley. Este caso es, por ejemplo, el aumento de las multas, que requiere de cambios en la LISOS.

Medidas en favor de los trabajadores en los juicios

El proyecto de ley incorpora también algunas medidas probatorias de la jornada en favor de los trabajadores, relevantes para clarificar los horarios en los conflictos judiciales, en los que habitualmente es difícil demostrar las horas extra o las jornadas reales de los empleados. Por ejemplo, la norma contempla que “las horas extraordinarias registradas día a día” se entregarán en una copia a la persona trabajadora.

Además, se establece que el incumplimiento por la empresa del registro de jornada dará lugar a que “se presuma realizada la jornada ordinaria de trabajo, así como las horas extraordinarias y complementarias manifestadas por la persona trabajadora, salvo prueba en contrario”. También que “se presuma celebrado a jornada completa el contrato de trabajo de las personas trabajadoras a tiempo parcial, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.

Concreción del derecho a la desconexión digital

El texto legal también incluye alguna concreción sobre el derecho a la desconexión digital, ya reconocido en España, pero que adolece de un escaso cumplimiento. El proyecto de ley establece “el deber empresarial de garantizar el derecho a la desconexión” y explicita que “supone, entre otros, la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral y la ausencia de comunicación de la empresa o persona en quien delegue, así como de terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora mediante cualquier dispositivo, herramienta o a través de medios digitales, así como el derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo”.

El derecho a la desconexión digital se contempla como “irrenunciable”, aunque se prevé que mediante la negociación colectiva podrá establecer “excepciones” cuando “concurran circunstancias excepcionales justificadas que puedan constituir un riesgo grave” para los trabajadores o para otras personas, “o un potencial perjuicio empresarial grave que requiera la adopción de medidas urgentes e inmediatas”.