El Tribunal de Justicia de la UE le ha dado la razón a España frente a la Comisión Europea por la gestión del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del ADIF-Alta Velocidad y Renfe respecto del Estado. Según el Tribunal, la Comisión no aportó pruebas suficientes para demostrar los supuestos incumplimientos de España en relación con la independencia de gestión y el sistema de cánones ferroviarios y condena a la institución europea a pagar las costas.
La Comisión consideraba que España había incumplido varias obligaciones en virtud de la directiva que establece el espacio ferroviario único, que tendría que estar en la legislación española desde 2015, ya que no habría introducido una reforma que permita asegurar la autonomía de gestión del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del ADIF-Alta Velocidad y Renfe respecto del Estado y no ha habilitado un sistema de cánones operativo conforme con las normas y principios de dicha Directiva.
La Comisión alegaba que la legislación nacional no garantiza ni la autonomía de ADIF respecto del Estado ni la libertad para la fijación de precios de servicios ferroviarios, que deberían ser determinados por los operadores ferroviarios (Renfe, Ouigo o Iryo) conforme a principios exclusivamente comerciales. También argumentaba que no se ha puesto en marcha un sistema de cánones aplicable y operativo que permita satisfacer efectivamente los principios y normas previstos en la Directiva.
El Tribunal recordó que para garantizar la independencia del administrador de infraestructuras, la facultad de nombramiento y cese debe estar estrictamente regulada por ley. Aunque el artículo 15 de los Estatutos de ADIF se limita a atribuir la competencia de nombramientos al Ministerio de Transportes sin detallar las condiciones, la Comisión no aportó pruebas suficientes para demostrar la existencia de tal facultad discrecional.
Sobre si Renfe cumplía con la definición de “empresa ferroviaria”, la sentencia apunta que, según la propia documentación presentada por la Comisión en su recurso, Renfe no disponía entonces de tal licencia y, por lo tanto, no se consideraba una empresa ferroviaria.
Por otro lado, la Directiva exige la reducción de costes de puesta a disposición de infraestructuras por parte de Adif y de la cuantía de los cánones de acceso, pero el Tribunal responde que la Comisión se limitó a cuestionar la conformidad de la norma española sin precisar en qué consistía exactamente esa falta de conformidad.
La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia ha enmendado la propuesta de cánones que ha diseñado Adif para que sean abonadas por los operadores ferroviarios. El ministro de Transportes, Óscar Puente, lleva unos meses enfrentado a las operadoras Ouigo e Iryo por los precios de la Alta Velocidad
Además, el Tribunal desestima una serie de acusaciones señalando que la Comisión no ha demostrado la existencia de una falta de conformidad de la normativa nacional con la directiva europea.
