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El Gobierno reforma la CUME para padres de hijos con enfermedad grave: más meses de duración y nuevas patologías

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto con una nueva regulación de la prestación CUME, para progenitores que reducen su jornada para cuidar de hijos con cáncer y otras enfermedades graves. Entre los cambios, se amplía los meses de percepción inicial de la ayuda, se extienden las prórrogas y se modifica la acreditación y supervisión médica, explica la Seguridad Social en una nota de prensa.

Se “culmina la mejora de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) con una nueva regulación, sistemática y coherente, que adapta esta prestación de la Seguridad Social a las nuevas realidades sociales y familiares”, sostiene el departamento liderado por la ministra Elma Saiz.

Saiz ha destacado este martes que el Ministerio ha “escuchado a las familias”, con varias quejas en la redacción inicial del real decreto. “Hemos escuchado a las familias y convertimos sus necesidades en mejoras concretas. Porque cuando un hijo o una hija atraviesa una enfermedad grave, sus padres y madres necesitan poder dedicarle el tiempo y los cuidados que requiere, con la tranquilidad de contar con el respaldo de la Seguridad Social”, sostienen en la Seguridad Social.

El Gobierno aprobó hace unos días una ley con varias mejoras en la prestación, como la posibilidad de cobro simultáneo entre los progenitores, así como la percepción de la ayuda con hijos mayores de 26 años, siempre que “este se encuentra en situación de dependencia de grado III o tiene una discapacidad igual o superior al 65%”.

Ahora, este nuevo real decreto modifica la letra pequeña de la regulación de la ayuda, con múltiples novedades, informa el Mnisterio en su comunicado. En la actualidad, hay 19.753 procesos de CUME en vigor, explica el ministerio, “con una media de 664,2 días” de percepción. “Donde la mayor parte de las prestaciones reconocidas se dirigen a mujeres”, añade la Seguridad Social.

CUME más allá de los 26 años del hijo

El decreto concreta que, cuando la CUME se perciba más allá de los 26 años del hijo/a, el importe económico consistirá “en un subsidio equivalente al 50% de la base reguladora que se utiliza para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, sin que esta dependa del porcentaje de reducción de la jornada de trabajo que hayan solicitado”, explica el Ministerio.

Concesión más allá de por ingresos hospitalarios

Se “tiene en cuenta la evolución de la medicina, la organización sanitaria y las necesidades asistenciales para atender situaciones de enorme complejidad que no pasan necesariamente por un ingreso hospitalario clásico y prolongado, pero que exigen un cuidado directo, continuo y permanente”, explica el Ministerio.

Más meses de percepción inicial y se extienden las prórrogas

Se amplían los plazos de reconocimiento inicial y de prórroga “para adaptar la gestión de la prestación a la realidad clínica de enfermedades que, con frecuencia, se prolongan en el tiempo y requieren tratamientos largos y complejos”, indica el Ministerio. A partir de ahora, el reconocimiento inicial será de seis meses y las sucesivas prórrogas de ocho meses, cuando hasta ahora era de dos y cuatro meses, respectivamente.

Nuevas patologías en el listado

Se incorporan nuevas patologías al listado de “enfermedades graves” de acuerdo “con la evidencia médica y científica disponible”, apunta el Ministerio: el trastorno del espectro autista, y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu. “Asimismo, se habilita una vía reglamentaria para que ese listado pueda seguir actualizándose conforme avance el conocimiento científico y la medicina”, añaden la Seguridad Social.

Reforma de la acreditación médica y supervisión

“Se podrá realizar indistintamente por facultativos de Atención Primaria o de atención especializada del servicio público de salud responsable de la asistencia de la persona causante”, informa la Seguridad Social “Además, se refuerza el contenido del modelo oficial de declaración médica, aclarando aspectos que inducían a confusión”.

Adaptación a la diversidad en la realidad de las familias

Se regulan con varios supuestos de concesión de la prestación con una mirada más diversa sobre las familias, con “convivencia exclusiva, convivencia compartida y alternancia en la percepción del subsidio”.

– Cuando en una misma unidad familiar exista más de una persona afectada por enfermedad grave que requiera cuidado directo, continuo y permanente, podrá reconocerse el subsidio a ambas personas progenitoras.

– En supuestos de convivencia compartida, se permite, mediante acuerdo entre las personas progenitoras y sus respectivas empresas, alternar la percepción del subsidio por periodos no inferiores a quince días.

– En los casos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, cuando exista custodia compartida, “la flexibilización es aún mayor, y el subsidio será percibido de forma alterna por cada progenitor, coincidiendo dicha alternancia con el régimen de convivencia establecido, cualquiera que sea su duración”, explica el Ministerio.

Compatibilidad con la escolarización del menor

Se contempla la compatibilidad del cobro de la prestación con la escolarización del menor y con la realización de las prácticas formativas, “siempre que subsista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente”.

Guía para valorar la “necesidad de cuidados”

Se prevé también la elaboración de una 'Guía técnica sobre valoración y acreditación de la necesidad de cuidados' para “favorecer una aplicación homogénea de la prestación en todo el territorio nacional”, aunque este será “de carácter orientativo” para los criterios de actuación de los profesionales sanitarios, las entidades gestoras y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Algunas de estas últimas, muy criticadas por algunas familias por sus negativas de la ayuda, denuncia la asociación Asfacume.