El peritaje de las joyas halladas en el despacho del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero abre un escenario que va más allá de los hechos vinculados a la presunta mediación en el rescate de la aerolínea Plus Ultra. El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha arrancado este viernes una nueva derivada en el caso e investiga al exjefe del Ejecutivo por un presunto delito fiscal y otro de contrabando, después de que la tasación del ajuar arrojase un valor de 1,3 millones de euros.
A la espera de que el expresidente clarifique si estas joyas, que alegó que formaban parte de una herencia de su esposa así como de regalos recibidos durante sus viajes, están correctamente declaradas ante el fisco, el embrollo fiscal y las posibles consecuencias penales a las que se enfrenta Zapatero pasan por una clave fundamental: el origen y el momento en que se produjo la herencia o el regalo.
El director de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas, Rubén Gimeno, explica varios aspectos de la tributación de estas alhajas. El impuesto de sucesiones y donaciones cubre las herencias y los regalos. En el caso de las primeras, la declaración tendría que haberse producido en los seis meses posteriores al fallecimiento del familiar. Mientras que, en el segundo, debería haberse reportado a los 30 días de recibir el regalo.
En estos casos, la prescripción de la deuda tributaria se produce a los cuatro años del hecho imponible. “Es decir, si lo heredó hace más de cuatro años y no lo ha pillado Hacienda, la prescripción tributaria es a favor del contribuyente”, detalla Gimeno.
Para esto es fundamental demostrar temporalmente cuándo se recibieron las pruebas. También para evitar la persecución por un delito contra la Hacienda pública, ya que estos tienen unos plazos de caducidad más extensos. “La deuda tributaria prescribe a los cuatro años y el delito a los cinco, diez en el caso de que sea agravado, pero quien alega prescripción debe acreditar la fecha del regalo, algo muy difícil en joyas entregadas en mano sin rastro documental”, apunta Xavier Rubert, socio del bufete Lullius Partners, especializado en derecho tributario.
Los expertos consultados apuntan que, de no poder demostrar el origen de las joyas y su momento temporal, esas joyas puede imputarse como “ganancia no justificada” dentro de la declaración del Impuesto sobre la renta. Es decir, como si fuera un rendimiento del trabajo. “Hacienda valora el valor de mercado y te hacen tributar al tipo general del impuesto, que puede ser un 45% o 47%, lo que corresponda”, señala Gimeno.
Además, no importa el hecho de que las joyas fueran presentes en el marco de viajes en el extranjero. “El residente fiscal en España tributa por lo que recibe en cualquier parte del mundo, aunque el regalo se entregue en el extranjero y el donante sea extranjero, conforme a la normativa de su comunidad autónoma”, recuerda el abogado Rubert.
Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
A mayores, el valor de las joyas, superior al millón de euros, colocaría a Zapatero en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, que cobran las comunidades autónomas, o del temporal para las grandes fortunas, que recauda el Estado central.
“Mientras se conserven, deben declararse, además, cada año en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor de mercado, porque la ley las excluye expresamente del ajuar doméstico exento”, detalla Rubert. Si bien no es necesaria una tasación formal –el portavoz oficial de Zapatero llegó a hablar de un valor de entre 30.000 y 50.000 euros, cuestión por la que se ha disculpado–, obliga a explicitar ese valor de mercado. “Como las joyas no tienen valor de referencia oficial, fijar ese valor es responsabilidad del contribuyente, y en piezas relevantes es muy aconsejable una tasación gemológica o, al menos, facturas o pólizas de seguro”, insiste.
Si bien el Impuesto de Patrimonio estaba exento en la Comunidad de Madrid hasta 2023, en 2024 el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso lo recuperó para evitar que esa recaudación fuera al Gobierno central a través del tributo a las grandes fortunas. “A menos en esos tres ejercicios, 2024, 2025 y 2026, se debe presentar el impuesto en Madrid, donde reside Zapatero, porque tiene bienes valorados por encima de un millón de euros”, explica Gimeno.
Determinar el origen y el marco temporal será clave para definir si se han cometido uno o varios delitos fiscales. Un mismo hecho puede llevar sanciones o delitos, ya que se consideran de manera individual, en función del impuesto y del ejercicio. No haber declarado las joyas supondría pagar la cuota tributaria con intereses y una sanción de entre el 50% y el 150% de dicha cuota. “Si la cuota defraudada supera los 120.000 euros por impuesto y año, hay delito fiscal: prisión de uno a cinco años y multa de hasta seis veces lo defraudado, que sube de dos a seis años por encima de 600.000 euros o si median testaferros o paraísos fiscales”, insiste Gimeno.
Además, el portavoz de la Asociación de Inspectores de Hacienda (IHE), José María Peláez, señala que, en el caso de que las joyas se hayan introducido en España sin control aduanero, “podríamos estar también contemplando un supuesto delito de contrabando”.
Zapatero declarará por las joyas la semana que viene
El juez Calama ha defendido la apertura de la nueva derivada de la investigación al expresidente Zapatero ante un origen de las joyas que “en estos momentos no está justificado” y tomará declaración al acusado los próximos 17 y 18 de junio, cuando estaba prevista su comparecencia en la Audiencia Nacional.
Esta investigación abierto podría bloquear que el expresidente Zapatero, en el caso que no estuvieran declarados esos bienes, pudiera regularizar, a través de una declaración voluntaria, su patrimonio para incorporar estas joyas. “Mientras no reciba una citación judicial para la investigación de los posibles delitos fiscales, o una citación de la administración tributaria para comprobar su situación, tendría la posibilidad de presentar liquidaciones tributarias, sin ningún tipo de sanción o repercusión penal”, apuntan el portavoz de los inspectores de Hacienda.
El instructor indica que, una vez recibida la tasación preliminar y sin perjuicio de una pericial posterior que abarque otros datos de interés, la posesión de bienes de lujo de elevado valor, unida a la ausencia de trazabilidad fiscal sobre su adquisición, constituye “un indicio objetivo y racional de la posible existencia de una defraudación tributaria relevante, en tanto que la adquisición de joyas del valor indicado genera necesariamente obligaciones fiscales, ya sea en concepto de IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e IRPF, según la naturaleza del negocio jurídico”.
Además, Calama argumenta que la actuación de Rodríguez Zapatero también podría encajar en un delito de contrabando. Y lo explica “en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global asciende a aproximadamente 1.323.915 euros, sin acreditación del pago de los derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, constituye un indicio objetivo de que tales bienes pudieron haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo los controles y obligaciones fiscales exigibles”.
De acuerdo con el peritaje realizado por Ansorena, la pieza más notable de cuantas se requisaron en la caja fuerte del despacho es un collar en oro blanco de 18 kilates “cuajado de diamantes” y dos esmeraldas naturales cuyo origen es Zambia. Otro collar, también de oro blanco de 18 kilates y decorado con diamantes de origen tailandés, está tasado en 220.000 euros. Otro collar de similares características pero con rubíes está valorado en 155.000 euros.