Política

El Supremo rechaza la pretensión de Ábalos y Koldo García de anular su condena

El Supremo rechaza la pretensión de Ábalos y Koldo García de anular su condena

El Tribunal Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad promovidos por el exministro José Luis Ábalos y por quien fuera su asesor en Transportes Koldo García contra la sentencia que les condenó el pasado mes de junio a penas de prisión por delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias. La pena para Ábalos fue de 24 años de cárcel mientras que para Koldo García fue de 19 años y medio. Con esta resolución se agota la vía ordinaria y pueden ya recurrir la sentencia en amparo ante el Tribunal Constitucional.

En el auto, respecto a una de las principales alegaciones que se hizo en contra de la sentencia, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia dado que entendían que la condena se sustentaba en esencia en la declaración del empresario Víctor de Aldama, los magistrados explican que s se tuvieron en cuenta además “elementos de corroboración periféricos” que “confirieron valor incriminatorio a las manifestaciones” del comisionista.

Tampoco comparten al alegación realizada por la defensa de Koldo García de que se vulneró su derecho a la doble instancia penal o al juez ordinario predeterminado por ley. La defensa sostuvo de inicio que el juicio tendría que haberse ventilado, al menos para él, en la Audiencia Nacional y no en el Supremo, máxime cuando el exministro Ábalos dejó su escaño en el Congreso de los Diputados antes del juicio.

La competencia del Supremo

Para los magistrados, y en contra de lo alegado por el abogado de Ábalos, Marino Turiel, la competencia de la Sala de lo Penal de ese tribunal para juzgarles quedó fijada en el momento en el que se dictó el auto de apertura ed juicio oral el 11 de diciembre de 2025, y recuerda que por entonces, el exministro ostentaba aún la condición de diputado porque su renuncia no llegó hasta finales de enero de 2026. Advierte de que permitir que la pérdida de aforamiento marque el órgano competente dejaría a la voluntad del investigado el tribunal que ha de juzgarle.

Al hilo, le recuerda al exministro que el derecho a la doble instancia que recoge el Convenio Europeo de Derechos Humanos admite como excepción los casos en los que “el culpable haya sido juzgado en primera instancia por el más alto tribunal”.

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