La Audiencia Nacional ha dado la razón a Iberdrola y ha levantado la sanción de 25 millones de euros que le impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2015, que multó a la compañía por haber manipulado el mercado para subir artificialmente los precios y llevarse un beneficio económico de 21,5 millones. Unos hechos por los que la energética fue absuelta en 2024.
En una sentencia fechada el 8 de junio, a la que ha tenido acceso elDiario.es, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sigue la estela del fallo de la Sala de lo Penal de enero de 2024, en el que se absolvió a la energética de haber alterado los precios durante el llamado 'tarifazo', cuando el Gobierno —entonces en manos del Partido Popular— decidió no cubrir los 3.600 millones de euros del déficit de tarifa que habría de cubrirse el 1 de enero de 2014. Pocos días después se produjo una escalada de precios que, entonces, se vinculó con esta decisión política.
En concreto, la práctica de la que se acusó a Iberdrola Generación —la filial dedicada a la producción eléctrica— fue la de elevar los precios ofertados por las centrales hidroeléctricas de Duero, Sil y Tajo entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013 para que buena parte de su energía se quedase fuera de la casación del mercado diario en favor de otras centrales más caras, como el gas.
Ahora, la Audiencia Nacional considera que la multa ha de levantarse ya que los hechos por los que se impuso “son sustancialmente análogos” a los ya juzgados, por los que no cabe lugar la sanción “muy grave” que la CNMC impuso amparándose en la Ley del Sector Eléctrico.
La sentencia incide en el tirón de orejas al supervisor que dio la Sala de lo Penal, al apuntar que el procedimiento por el que se investigó el perjuicio “se basó en meras estimaciones” y se consideró “un sistema ad hoc creado exclusivamente para este caso concreto”, adoleciendo de “graves deficiencias” y con sus “variables fundamentales (...) siendo modificadas subjetivamente”.
La Sala de lo Penal también dio por probado que los operadores de mercado de Iberdrola actuaron de forma autónoma, sin instrucciones de sus superiores, descartando la existencia de una actuación dolosa en la fijación de las ofertas.