Economía

Novedades en los decretos de vivienda: cambios en los anuncios de alquiler y hasta 200.000 préstamos para comprar casa

Novedades en los decretos de vivienda: cambios en los anuncios de alquiler y hasta 200.000 préstamos para comprar casa

Aunque los decretos de vivienda aprobados este martes replican de manera casi idéntica a los que tumbó el Congreso el viernes, Pedro Sánchez ha anunciado también algunas novedades que no estaban en la última versión y sí que irán en estos textos que tiene que convalidar la Diputación Permanente. Uno de los decretos, el que prevé renovaciones automáticas de contratos de alquiler tan solo entrará en vigor si lo aprueba la diputación. El primero, más amplio, se espera que esté en vigor durante un mes y contiene las siguientes novedades:

10.000 millones de ayudas para comprar la primera vivienda. Las ayudas para la compra de vivienda del nuevo programa Tu casa ascienden a 10.000 millones de euros, una cuantía que no se había especificado en el anterior decreto, lo cual serviría para dar hasta 200.000 préstamos, ya que la ayuda máxima es de 50.000 euros, a un 0% de interés.

400 millones para los proveedores sociales. Además, se aprueba la creación de un Fondo de impacto social de 400 millones de euros para la promoción de vivienda asequible de proveedores sociales.

Índice de precios obligatorio en los anuncios. Los portales inmobiliarios tendrán que incluir en la oferta el índice de referencia del precio de alquiler de la vivienda, el límite de renta en los municipios que cuenten con tope de precios y la condición de gran tenedor del propietario en caso de que lo sea.

Los buitres, más restringidos. El nuevo texto endurece también las condiciones para la compra de vivienda de los fondos buitre, si bien fuentes del Gobierno aún no detallan cómo.

Pago de costas de la administración por los desahucios. Los pequeños propietarios podrán contar con el pago de las costas procesales por parte de las administraciones en caso de desahucios.

Por lo demás, se mantienen los puntos principales del anterior decreto, con la protección de los desahucios, las prórrogas extraordinarias a los contratos de alquiler, la regulación del alquiler de habitaciones y de temporada como principales medidas.

Los desahucios quedarán suspendidos hasta 2030 para personas vulnerables sin alternativa residencial y, de manera indefinida, las administraciones deberán cubrir el pago de la deuda por impagos de la persona vulnerable amenazada de desahucio al propietario, con tal de cancelarlo, a no ser que sea un propietario con dos o menos viviendas.

La prórroga extraordinaria tan solo se invalidará en caso de que el propietario necesite el piso para él o para un familiar y, si vulnera este precepto e igualmente obliga al inquilino a irse, deberá abonarle un año de alquiler.

El alquiler de habitaciones se regirá por la LAU, de forma que no se firmarán los contratos por el Código Civil como hasta ahora. Esto amplía hasta cinco años el mínimo de tiempo de contrato y protege la intimidad del inquilino, así como evita cláusulas abusivas o pago de honorarios.

También se restringen estos honorarios en el alquiler de temporada, que deberá ir acompañado de pruebas de necesidad temporal del inquilino. Si el contrato se firma sin esas pruebas, pasará a ser indefinido.

Las subidas anuales del alquiler quedan congeladas al 0% en los precios que estén por encima de la media y al 2% aquellos que estén por debajo del índice.

El decreto incluye también bonificaciones fiscales a inquilinos hasta 1.000 euros y a pequeños propietarios que pongan alquileres por debajo de mercado. En el apartado fiscal también se incluye una subida del IVA a los pisos turísticos, que también podrán pagar más IBI si lo decide el Ayuntamiento, y una reducción a la vivienda protegida, que si es estatal será pública para siempre.

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